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La Jurisdicción Universal, ¿el último recurso contra la impunidad?

Maria Rodríguez


“En todos los países e instancias hay siempre una constante amenaza de involución, negacionismo y regreso a la impunidad”


Garzón, B. No a la impunidad



No a la impunidad. Jurisdicción Universal, la última esperanza de las víctimas (2019) es el décimo título publicado por Baltasar Garzón, ex magistrado de la Audiencia Nacional de España, que fue inhabilitado en 2010 por su participación en la investigación de los crímenes del franquismo.


Por su trabajo como juez y más recientemente como asesor, activista y abogado se ha ganado un lugar destacado en la lucha por los derechos humanos, tema central de este libro, en el que repasa y documenta algunos de los abusos más atroces cometidos en dictaduras bajo la luz de la jurisdicción universal, reflexionando el estado actual de esta y proponiendo hacía donde tendría que evolucionar.


Se hace evidente que el fuego que mueve a Garzón a seguir luchando es esa responsabilidad que siente por las víctimas olvidadas y desprotegidas por el estado que debiese ampararlos, abogando por la interpretación del derecho como un instrumento de defensa de aquellos que más han sufrido y como arma legal contra la impunidad.

Quizás sea un texto demasiado técnico para una persona sin una mínima base legal, aunque no es física cuántica, el libro puede tender a hacerse un tanto farragoso si no se tiene un especial interés por ciertos aspectos legales y procesales. En cualquier caso, puede ser un buen manual de consulta para los especialmente interesados.


Para aquellos no versados en el mundo del derecho, la jurisdicción universal es un instrumento de derecho internacional que faculta a jueces y fiscales a defender a las víctimas en aquellos casos en los que estas no encuentran justicia en sus propios países. Esto sucede a menudo cuando en el sitio donde se cometieron los delitos están vigentes leyes de amnistía u otros tipos de mecanismos legales destinados a favorecer la impunidad.


La jurisdicción universal no exige que exista un punto de conexión entre el delito y el estado que lo juzga, ya que esta solo se aplica en el supuesto de algunos crímenes específicos y de mayor gravedad, como puede ser el genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, los crímenes de lesa humanidad, entre otros.


Sin embargo, la aplicación de la jurisdicción universal dista de ser sencilla. Los poderes políticos le son en general hostiles, lo que ha hecho que su aplicación haya estado llena de avances y retrocesos. Asunto controversial sobre todo porque contradice los principios clásicos de soberanía de los estados y la competencia territorial de sus sistemas de justicia. No podemos olvidar que su aplicación va a depender, en última instancia de los valores políticos y éticos que predominen en una sociedad determinada y en un momento dado.

Un claro ejemplo de estas dinámicas cambiantes es el caso de Bélgica, a principios de los años noventa tenían la ley de jurisdicción universal más amplia del mundo, pero en 2003 se vieron obligados a restringirla tras recibir fuertes presiones de Estados Unidos. Luego, en el marco de varios casos sobre hechos cometidos durante la guerra de Irak, los tribunales belgas señalaron como imputados al presidente Bush, Dick Cheney, Colin Powell y a los generales Norman Schwarzkopf y Tommy Franks. Ante eso, Estados Unidos amenazó directamente con no seguir financiando la sede de la OTAN en Bruselas lo que fue suficiente para no continuar con las acusaciones.


Sin embargo, algunos años más tarde la misma justicia belga (usando la jurisdicción universal) acusó al exdictador del Chad Hissène Habré para promover que se iniciara un juicio en Senegal en su contra (donde Habré vivía exiliado) por el que finalmente se le condenó en 2016.


La jurisdicción universal es un concepto jurídico sometido a un intenso debate, su existencia no suele ponerse en duda, sino que se tiende a discrepar, como se aprecia en el caso de Bélgica o España, si se trata de una facultad o una obligación de los estados. Por otro lado, usualmente se discute qué delitos específicos permiten ponerlo en marcha. Sobre este punto, Garzón apela a reforzar la aplicación de la jurisdicción universal al máximo número de países posible y ampliar los delitos que este engloba. Es digno de atención el paso adelante que propone al plantear la persecución internacional de crímenes de naturaleza económica y medioambiental, “que por su extensión y escala afecten gravemente a los derechos humanos de grupos o colectividades; o supongan la destrucción irreversible de ecosistemas” (pág. 693). Esta propuesta responde a la creciente consciencia cívica por parte de las personas que han señalado muchas veces que las corporaciones no respetan los derechos humanos ni el ecosistema de sus países.


Sobre lo anterior, Garzón cita la reflexión que Leonardo Boff compartió en 2010 en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el cambio climático: “La Tierra participa de la dignidad de los derechos de los seres humanos. Por eso no puede sufrir una agresión sistemática, la explotación y depredación por un proyecto de civilización que apenas la ve como algo sin inteligencia y por eso la trata sin ningún respeto, negándole valor […] es una ofensa a su dignidad y una violación de su derecho de poder continuar entera, limpia y con capacidad de producción y de regeneración” (pág. 695). Concluyendo que cuando se producen agresiones contra el medioambiente toda la humanidad es víctima de ello.

Ejemplo de lo anterior, es el caso de los incendios masivos provocados en Indonesia para favorecer la fabricación del controvertido aceite de palma. Los incendios, a parte de la evidente perdida de biodiversidad que conllevan, generan nubes tóxicas que llegan a los países del Sudeste Asiático, contaminando muy gravemente su entorno. Se trata de un ataque general y sistemático contra el medioambiente que podría considerarse un verdadero ecocidio con un impacto directo sobre los derechos humanos.


Otro tema importante que recalcar es la notable labor de recopilación de datos y análisis de diversos casos que el autor analiza a lo largo de 650 páginas, siendo admirable el nivel de detalle y desarrollo, sobre todo en los casos en los que estuvo involucrado directamente, especialmente cuando habla de los casos Scilingo y Pinochet, por los crímenes cometidos durante la dictadura argentina y chilena respectivamente. Él lideró como juez de instrucción los procesos que se desarrollaron en España y aunque en el caso de Pinochet el resultado no fue el deseado, Garzón afirma que está “firmemente convencido de que la aplicación de la jurisdicción universal en casos como el de Argentina y Chile contribuyó de forma muy importante a la consolidación de la defensa de los derechos humanos en el mundo” (pág. 270). 


Ambos casos posicionaron a España como uno de los países pioneros en la aplicación de la jurisdicción universal y marcaron un antes y un después en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional. Sin embargo, no puedo dejar de aclarar que el 2014 el legislativo español (con mayoría de los partidos de derechas en ese momento) apoyó la reforma del artículo 23.4 de la LOPJ que se tradujo, en la práctica, en la interdicción del principio de jurisdicción universal en España. A la espera de que el nuevo ejecutivo español se forme, veremos si cumplen la promesa que hicieron de revertir dicha reforma y volver a colocar a España en el lugar que debería tener en la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad.


En el último capítulo sobre la jurisdicción universal, el autor expone su visión crítica sobre el instrumento, habiendo dejado antes preparados a sus lectores para recibir esa opinión y valorarla con criterio propio. Pienso personalmente que ese es uno de los principales valores que tiene este trabajo, y aunque, la idea que puede quedar en el aire después de leer el libro es que todavía estamos muy lejos de que la justicia sea en la práctica verdaderamente universal, Garzón no desfallece invitándonos a reflexionar sobre qué clase de comunidad internacional queremos, una que sea cómplice pasiva de la impunidad u otra que luche por la defensa de los derechos de las victimas por encima de todo lo demás. Y es que, en última instancia, de esto parece que se trata la justicia universal.



Maria Rodríguez es una jurista especializada en políticas públicas internacionales.

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